miércoles, 12 de marzo de 2008

Ordenanzas concejiles

Serdio, siglo XVIII (Castellano antiguo).
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Estos textos están sacados del libro "Val de San Vicente en su historia" escrita por Rogelio Perez Bustamante.
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Estas son las ordenanzas del lugar de Serdio las cuales hicieron Pedro de Hoyos regidor y Mateo Sánchez de Navares procurador general de este valle y Juan González de la lengua y Juan de Hoyos el Mozo con acuerdo y voluntad de todos los vecinos del concejo en que ordenaron y mandaron guarde.
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1. Primeramente ordenamos que haya un regidor que rige y gobierne las cosas que mas convengan al servicio de Dios nuestro señor y bien común de dicho concejo.
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2. Otro si ordenamos que cada un vecino de dicho lugar de cerrados los sietos de la corona desde uno de marzo de cada un año so pena de sesenta maravedíes por cada vez que lo contrario hiciere.
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3. Otro si ordenamos y mandamos que en cada un año de aquí adelante cada un vecino de dicho lugar sea obligado a dar cerrados los setos de eria de la Escanda desde primero de enero de cada un año so pena de sesenta maravedíes.
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4. Ítem ordenamos que en cada un año de aquí adelante cada vecino de dicho concejo de plantadas dos cajigas en los montes concejiles de dicho concejo pena de sesenta maravedíes.
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5. Otro si ordenamos y mandamos que de aquí adelante ningún vecino sea osado a cortar leña verde ni de acebo por el pie excepto cuando fuere necesario y si algún vecino hace alguna casa por reparo de algunas que tengan necesidad y los tales vecinos estén obligados a pedir licencia al dicho concejo y así junto al dicho concejo les pueda dar los árboles que previere fueran necesarios y sin la dicha licencia no los pueden cortar cosa ninguna de lo arriba referido so pena de sesenta maravedíes por cada vez que lo contrario hicieren.
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6. Otro si ordenamos y mandamos que cada y cuando el regidor llamare a concejo que cada vecino sea obligado de se hallar presente so pena de sesenta maravedíes que lo contrario hiciere por cada vez.
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7. Otro si ordenamos y mandamos que todos los vecinos de dicho lugar de Serdio hagan por plan el que pudiere y yerba y no perturbando camino o carrada mientras fuere su justa y voluntad del dicho concejo según se tiene de uso y costumbre sin que por ello sea incurrido en pena alguna.
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8. Otro si ordenamos y mandamos que ningún vecino ni vecina de dicho lugar estando a concejo sea osado de hablar palabra de descortesía ni injuriosa al regidor ni a otra persona alguna so pena de sesenta maravedíes por cada vez que lo contrario hiciere y luego se aprenda por ello.
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9. Otro si ordenamos y mandamos que de aquí adelante ningún vecino ni vecina sean osados a vender ninguna heredad ni castañares a persona alguna que sea forastero, ni escanda ni borona, ni nueces, sino lo manifestara en la iglesia o al regidor para quien quisiere los pueda tomar por el tanto so pena de sesenta maravedíes por cada vez que lo hiciere.
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10. Otro si ordenamos y mandamos que cada un vecino y vecina que tuviere cabras sean obligados de las echar en vez cada un año desde el mediado del mes de marzo hasta el día de San Martín de Noviembre de cada un año so pena de sesenta maravedíes por cada vez que lo contrario hiciera.
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11. Otro si ordenamos y mandamos que cualquiera persona que quiere ir al arroyo del Gato a tropar hoja con bueyes y carros pueda ir a tropar desde la Puente García hasta el barrancal del Acebo y del de allí al cuartero de Juan de vegas y desde allí a la Olla del Canto por donde están puesto los mojones sin que por ello incurra en ninguna pena.
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12. Otro si ordenamos que ninguno sea osado a entrar con bueyes a los apacentar en las erias concejiles de dicho lugar estando las heredades cargadas hasta que sea acordado por el dicho concejo pena de sesenta maravedíes por cada vez que lo contrario hiciere.
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13. Otro si ordenamos y mandamos que de aquí adelante ninguno sea osado de entrar con carro en las erias concejiles para efecto de sacar paja sin que antes y primero sea acordado por el dicho concejo so pena de sesenta maravedíes por cada vez que lo contrario hiciere y del daño que a la causa se rehiciere y el cuello lo puedan sacar cada uno con tanto que no abran las portillas hasta tanto que sea acordado por dicho concejo.
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14. Otro si ordenamos y mandamos que cualquiera vecino y vecina que sea osado de pasar con carro por la eria de San Julián no siendo por la carrada publica del concejo so pena de sesenta maravedíes por cada una vez.
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15. Otro si ordenamos que las llosas de Miñanes que no se puedan de romper antes que la eria de Miñanes para que cada uno goce de la rota y el que tuviere alguna labrantía o prado sea obligado a dar setos de de cerraduras a vista de concejo según la eria de Miñanes.
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16. Otro si ordenamos y mandamos que ningún hombre mancebo ni soltero ni forastero no pueda entrar en ayuntamiento de concejo sin haber dado fianza en publico de que guardaran las dichas ordenanzas so pena de sesenta maravedíes a cada uno por cada vez que lo contrario hiciere.
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17. Otro si ordenamos y mandamos que cualquiera persona del dicho concejo que tuviere ganado que sea dañero sea obligado de poner la guarda o sacarla del lugar so pena de sesenta maravedíes sacado uno por cada vez que fuere requerido haciendo lo contrario.
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18. Otro si ordenamos y mandamos que el corregidor que por tiempo fuere de este dicho lugar sea obligado de juntar su concejo una vez en el año por el mes de marzo y juntos sean todos obligados de ir en compañía de tal regidor a apear y visitar los términos conforme y hasta donde están los mojones según consta de los limites que hay en dicho lugar que han hablado por las partes siguientes que se entiende por Gandarilla y desde allí ala Portilla Solares y la Peña de Linares y el portillo de Calo termino mancomunado con el lugar de Portillo y desde allí como corta la eria del buey y de Abanillas y dende allí al lugar de Muñorrodero que por todas las partes dichas hablan nuestros limites y están puestos los mojones y cualquiera persona que no fuere en acompañamiento del dicho regidor y demás vecinos a hacer a dicha apeación sea castigado por la pena que pareciese a dicho concejo y vecinos de el y mas le daño que la causa se siguiese.
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19. Otro si ordenamos y mandamos que todas las penas en que cayere cualquiera persona de los capítulos de estas ordenanzas las aplicamos para las cosas y bien publico de este concejo.
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20. Otro si ordenamos y mandamos que en ninguna persona de ajena jurisdiccion siendo de fuera de este lugar y que sea osado a entrometerse dentro de los limites de dicha jurisdiccion a cortar leña mayor verde ni seca rozar el rozo ningun otro aprovechamiento, ni a pastar sus gandos en las erias concejiles ni en otros terminos de este dicho lugar a menos que no sea con licencia de dciho concejo y vecinos y le tal forastero que irrumpa dicha jurisdiccion sea castigado por lo que fuere voluntad de dicho concejo y vecinos de el y y siendo rebelde y no queriendo arreglarse a lo que dichos vecinos y concejo determinaren se de cuenta al excelentisimo señor marqués de Aguilar mi señor o a su justicia que tiene en este dicho valle.
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